Confirmaron la medida cautelar contra Facebook que impide el uso de datos privados obtenidos desde WhatsApp
Confirmaron
la medida cautelar contra Facebook que impide el uso de datos privados
obtenidos desde WhatsApp
La
Justicia ratificó la decisión de la Secretaría de Comercio Interior que frenó
la actualización de la política de privacidad de la plataforma.
José Ignacio
López 26-04-2022
La Sala II de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y
Comercial Federal, con voto de los jueces Gottardi, Gusman y Nallar, rechazó el
recurso de WhatsApp LCC contra la resolución de la Secretaría de Comercio
Interior que le ordenó a Facebook suspender la actualización de la política de
privacidad de la aplicación de mensajería y, además, les prohibió ”intercambiar
los datos, metadatos y todo otro tipo de información proporcionados por los
usuarios de WhatsApp Messenger y/o recopilados automáticamente por
Whatsapp LLC, con otras empresas y/o plataformas controladas por Meta
Plataforms INC., incluso en los casos de usuarios que hubieran aceptado la
actualización”.
La resolución en
cuestión fue dispuesta por la Secretaría de Comercio Interior
en mayo del año pasado y, recientemente, fue prorrogada. Se originó por un informe de
oficio de la Comisión de Defensa de la Competencia (CNDC) por la nueva política
de privacidad del servicio de mensajería instantánea que se comenzó a aplicar
en mayo pasado. Según el dictamen de la CNDC, las nuevas condiciones “podrían
lesionar la competencia y el interés económico general, violando así la ley de
Defensa de la Competencia, más precisamente una infracción al art. 1 de la Ley
27442”. Ello motivó que la Secretaría de Comercio dispusiera la cautelar
anticipada.
La empresa judicializó la medida y, de este modo,
llegó a la Sala II de la Cámara que, hoy mismo, rechazó el cuestionamiento y
ratificó la medida.
Los jueces valoraron que la medida no es una carga que
implique un sacrificio excesivo para la firma sino que se limita a lo necesario
a fin de su objetivo que es proteger al mercado y a los consumidores. Asimismo,
indicaron que aquella tiene a "evitar que la consumación de una posible
conducta ilegítima -o anticompetitiva- le quite eficacia a la actuación
estatal, sobre todo en su faz preventiva".
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